sábado, 20 de agosto de 2016

RESOLUCIÓN 8321 DE 1983


    • ART 1: se entiende por contaminación de ruido cualquier emisión de sonido que afecte la salud o seguridad de los seres humanos.
    • ART  2: Ruido continuo este se presenta por presión sonora constantemente.
    • ART 3: Los ruidos impulsivos es el impacto del intervalo por segundos.
    • ART 4:Se entiende por decibel (dB)la unidad  la relación entre las presiones de un sonido cualquiera y uno de escala logarítmica.
    • ART 17: Prevención y control de las alteraciones perdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión del ruido.

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