RESOLUCIÓN 8321 DE 1983
- ART 1: se entiende por contaminación de ruido cualquier emisión de sonido que afecte la salud o seguridad de los seres humanos.
- ART 2: Ruido continuo este se presenta por presión sonora constantemente.
- ART 3: Los ruidos impulsivos es el impacto del intervalo por segundos.
- ART 4:Se entiende por decibel (dB)la unidad la relación entre las presiones de un sonido cualquiera y uno de escala logarítmica.
- ART 17: Prevención y control de las alteraciones perdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión del ruido.
- ART 1: se entiende por contaminación de ruido cualquier emisión de sonido que afecte la salud o seguridad de los seres humanos.
- ART 2: Ruido continuo este se presenta por presión sonora constantemente.
- ART 3: Los ruidos impulsivos es el impacto del intervalo por segundos.
- ART 4:Se entiende por decibel (dB)la unidad la relación entre las presiones de un sonido cualquiera y uno de escala logarítmica.
- ART 17: Prevención y control de las alteraciones perdidas auditivas ocasionadas en la población por la emisión del ruido.
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